1.- ¿Como puedo ingresar a un Centro Reservista?
Respuesta: Acercándose a la Unidad Militar, Cantón de Reclutamiento o Centro Reservista de la respectiva ciudad o comuna, lugar de residencia o de adscripción para las personas con Servicio Militar cumplido.
De los requisitos de ingreso
- Ser chileno, mayor de edad, con o sin valer militar, salud compatible con el servicio y disponer de tiempo e interés para asistir regularmente al as citaciones de instrucción.
- Solicitar su ingreso voluntario mediante carta manuscrita, señalando las motivaciones para pertenecer al Centro de Reservistas del Regimiento, comprometiéndose acatar las exigencias estipuladas en este mismo Reglamento.
- Rendir prueba de suficiencia física, de acuerdo a las tablas reglamentarias.
- Someterse a entrevista personal ante comisión presidida por el Comandante del Grupo de Instrucción del CRR e integrada por sus Comandantes de Batería, quienes en forma conjunta, aceptarán o rechazarán al postulante.
- Presentar en la Sección 1ra “Personal” del Centro Reservista, una vez aprobado su ingreso por el mando del C.R., los siguientes elementos y antecedentes en una carpeta:
- Carta manuscrita solicitando el ingreso.
- Ficha de Antecedentes Personales del Reservistas (la entrega CRR.).
- Cédula de Identidad (fotocopia ambas caras).
- Certificado de Residencia.
- Croquis de referencia del domicilio.
- Licencia de Conducir (fotocopia, si la posee).
- Certificado de Nacimiento.
- Certificado de Antecedentes (para fines especiales).
- Certificado de matrimonio (si es casado/ divorciado).
- Certificado de situación militar.
- Certificado de Nombramiento y Ascensos en la Reserva.
- Certificado de estudios o de títulos alcanzados (Enseñanza Básica o Enseñanza Media o Técnico o Técnico superior o Universitario).
- Certificado de salud.
- Certificado de grupo sanguíneo.
- Una vez ingresado fotografía tamaño carnet según modelo que indique la sección I “personal”.
- Someterse anualmente a examen medico prescrito por el médico de la Unidad con la finalidad de comprobar la salud compatible con las exigencias.
- Cumplir controles trimestrales de suficiencia física, según tablas de control física para el ejército.
2.- ¿Cual es la edad límite para participar en la Reserva?
Respuesta: Artículo 157:
- Hasta 45 años para los con Servicio Militar cumplido y reservistas sin valer militar que lleguen al nivel de capacitación que debe tener todo combatiente y logre su valer militar en la Unidades Base De Movilización (UBM).
- Más de 45 años de edad en las Unidades Base de movilización (UBM), que en razón de su grado o capacidad sean útiles a las instituciones de la FF.AA y que voluntariamente deseen participar de sus actividades.
- No existe límite de edad para participar en los Centros de Reservistas (CC.RR.) pero como Reserva Militar se mantiene la edad de 45 años para el personal con instrucción o sin instrucción militar que este en condiciones físicas y sicológicas para ser (re)instrucción y (re)entrenamiento.
3.- ¿Existe igualdad de género para pertenecer a un Centro de Reservista?
(Hombre - Mujer)
Respuesta: Existe igualdad de genero entre quienes postulan a un Centro Reservista,
no es excluyente.
4.- ¿Donde debo dirigirme para ser Reservista?
Respuesta: A Cualquier Unidad base de movilización (UBM) o Centro de Reservistas, que se detallan en el mapa de Chile que se encuentra en este sitio.
5.- ¿Hay que cumplir un periodo de instrucción antes de obtener un grado en la reserva?
(Oficial o Cuadro Permanente)
Respuesta: Solo para las personas que se encuentre sin instrucción ni valer militar.
6.- ¿Como se realizan los procesos para nombramiento y ascensos en la reserva?
Respuesta: Esta información se encuentra en el D.L. Nº 2.306 de año 2007, Titulo V, Capitulo III , letra A.- “de los oficiales” desde Art. 194 al 202, letra B.-“del Cuadro Permanente” desde Art. 203 al 208.
7.- ¿Cuales son los requisitos para nombramiento y ascensos en la reserva?
Respuesta: Esta información se encuentra en el D.L. Nº 2.306 de año 2007, Anexo Nº 15 “ Oficiales” y Anexo Nº 19 “Cuadro Permanente”.
a. Oficiales
REQUISITOS PARA NOMBRAMIENTO Y ASCENSO DE OFICIALESDE RESERVA DEL EJÉRCITO. |
GRADO |
EDAD LIMITE |
TIEMPO EN EL GRADO |
Nombramiento de Alférez |
25 años |
|
De Alférez a Subteniente |
30 años |
2 años |
De Subteniente a Teniente |
35 años |
5 años |
De Teniente a Capitán |
40 años |
6 años |
De Capitán a Mayor |
48 años |
7 años |
De Mayor a Teniente Coronel |
55 años |
Conforme al DFL Nº (G) Nº 1 de 1997 |
De Teniente Coronel a Coronel |
60 años |
Conforme al DFL Nº (G) Nº 1 de 1997 |
b. Cuadro Permanente
REQUISITOS PARA NOMBRAMIENTO Y ASCENSO DEL CUADRO PERMANENTE DE RESERVA DEL EJÉRCITO. |
GRADO |
EDAD LIMITE |
TIEMPO EN EL GRADO |
De Cabo a Cabo 2º |
30 años |
4 años |
De Cabo 2º a Cabo 1º |
35 años |
5 años |
De Cabo 1º a Sgto. 2 |
40 años |
5 años |
De Sgto. 2º a Sgto. 1º |
45 años |
5 años |
De Sgto. 1º a Suboficial |
50 años |
5 años |
7.- ¿Que Regimientos, Escuelas o Instalaciones de la Región Metropolitana funcionan como Centros Reservistas?
Respuesta: Existen actualmente 6 Centros de Reservista funcionando:
- Escuela Militar (Comuna de las Condes)
- Escuela de Infantería (Comuna de San Bernardo)
- Escuela de Telecomunicaciones (Comuna La Reina)
- Regimiento de Infantería Nº 1 “Buin” (Comuna de Recoleta)
- Regimiento de Artillería Motorizada Nº 1 “Tacna” (Comuna de Nos)
- Hospital Militar de Santiago (Comuna de La Reina)
8.- ¿Qué días se realizan las instrucciones?
Respuesta: Preferentemente los días sábados de 08:00 horas a 14:00 horas.
9.- ¿Un reservista puede ser llamado al servicio activo?
Respuesta: Los llamados al servicio activo para el personal de la Reserva esta estipulados en el D.L. Nº 2.306 año 2008, capitulo II, desde el articulo 172 al 180.
10.- ¿Que ocurre si me accidento un fin de semana mientras me encuentro en instrucción?
Respuesta: El reservista tiene el amparo legal que le otorga la Ley Nº 19.465 “establece sistema de salud de las Fuerzas Armadas” en el Artículo 7º Serán beneficiados con el sistema de Salud de las Fuerzas Armadas: letra b) El personal de la reserva llamado al servicio activo, se complementa con la respuesta de la pregunta 9 del presente texto “Llamado al Servicio activo del personal de la Reserva” que se encuentra en el D.L.Nº 2.306.
11.- ¿Podemos adquirir nuestro cargo militar en los Almacén Militar del Ejército
o en otros lugares (locales comerciales u otros)?
Respuesta: Sí, para realizar la adquisición en el Almacén Militar se debe presentar un certificado firmado por el Comandante de la UBM que acredite que es reservista y si son adquiridos en otros lugares (locales Comerciales u otros) deben corresponder diseño y tela que actualmente esta reglamentado en la Institución.
12.- ¿Podemos usar la Tenida militar para actividades particulares especiales (matrimonios, bautizos, etc.)?
Respuesta: Solo cuando el Comandante de la Unidad base de movilización (UBM) el cual se encuentra adscrito lo autoriza.
13.- ¿ Que grados se obtiene al término de el Servicio Militar ordinario, de los cursos especiales de Instrucción militar, de la prestación de servicio y los alumnos de las escuelas matrices de oficial y Cuadro Permanente que sean dados de baja voluntaria o docente?
Respuesta: Se encuentra en la Decreto ley 2.306 en el Titulo IV, Capitulo V, Letra F, G y H.
14.- ¿Que es el valer militar?
Respuesta: El valer militar es el conjunto de condiciones, conocimiento y cualidades militares, físicas y morales que permiten a una persona pasar a la reserva con instrucción.
15.- ¿Cómo se obtiene el valer militar?
Respuesta: Se otorga a quienes hayan aprobado satisfactoriamente a lo menos el período de instrucción individual. En los cursos especiales y la presentación de los servicios, solo podrá concederse valer militar a quienes hayan completado satisfactoriamente todos los periodos de la respectiva convocatoria.
16.- ¿Que reglamentación interna rige para los Reservistas?
Respuesta: Cada Centro de Reservista elabora un reglamento orgánico y funcionamiento el cual es aprobado por orden de unidad una vez controlado de que no contravenga lo dispuesto en la Ley Nº 18.953 “Dicta normas sobre movilización” y su Reglamento complementario del 09.MAR.1990 y el Decreto Ley Nº 2.306 “Dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las FF.AAA.” y su Reglamento complementario del 24.OCT.2007.
17.- ¿Cuales son escalafones especiales en la Reserva?
Respuesta: La respuesta esta el Decreto Ley 2.306 Titulo V, Capitulo IV, en los artículos 215 y 216 se encuentra su definición y en la letra C.- “Escalafones de enfermeros y enfermeras de guerra del Ejército”.
18. ¿Como se solicitan los cambios de escalafón?
Respuesta: Los Cambios de Escalafón para el personal de la Reserva esta estipulados en el D.L. Nº 2.306 año 2008, Titulo V “De la Reserva”, capitulo I “Deberes y Derechos de los Reservista” letra C “Cambios de Escalafón”.
19.- ¿Como se solicitan los cambios de Institución?
Respuesta: Los Cambios de de Institucion para el personal de la Reserva esta estipulados en el D.L. Nº 2.306 año 2008, Titulo V “De la Reserva”, capitulo I “Deberes y Derechos de los Reservista” letra D “Cambios de Escalafón”.
20.- ¿Como se realizan los nombramientos y ascensos en la reserva?
Respuesta: Los Nombramientos y ascensos para el personal de la Reserva esta estipulados en el D.L. Nº 2.306 año 2008, Titulo V “De la Reserva”, capitulo III “Nombramientos y Ascensos en la Reserva” letra A “De los Oficiales” desde el articulo 194 al 202, letra B “ del Cuadro Permanente” desde el articulo 203 al 208, letra C “Disposiciones Comunes” desde el articulo 209 al 213.
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