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Índice

 

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Preguntas Frecuentes
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1.-  ¿Como puedo ingresar a un Centro Reservista?

Respuesta: Acercándose a la  Unidad Militar, Cantón de Reclutamiento o Centro Reservista de la respectiva ciudad o comuna, lugar de residencia o de adscripción para las personas con Servicio Militar cumplido.

De los requisitos de ingreso

  • Ser chileno, mayor de edad, con o sin valer militar, salud compatible con el servicio y disponer de tiempo e interés para asistir regularmente al as citaciones de instrucción.
  • Solicitar su ingreso voluntario mediante carta manuscrita, señalando las motivaciones para pertenecer al Centro de Reservistas del Regimiento, comprometiéndose acatar las exigencias estipuladas en este mismo Reglamento.
  • Rendir prueba de suficiencia física, de acuerdo a las tablas reglamentarias.
  • Someterse a entrevista personal ante comisión  presidida por el Comandante del Grupo de Instrucción del CRR e integrada por sus Comandantes de Batería, quienes en forma conjunta, aceptarán o rechazarán al postulante.
  • Presentar en la Sección 1ra “Personal” del Centro Reservista, una vez aprobado su ingreso por el mando del C.R., los siguientes elementos y antecedentes en una carpeta:
        • Carta manuscrita solicitando el ingreso.
        • Ficha de Antecedentes  Personales del Reservistas (la entrega CRR.).
        • Cédula de Identidad (fotocopia ambas caras).
        • Certificado de Residencia.
        • Croquis de referencia del domicilio.
        • Licencia de Conducir (fotocopia, si la posee).
        • Certificado de Nacimiento.
        • Certificado de Antecedentes (para fines especiales).
        • Certificado de matrimonio (si es casado/ divorciado).
        • Certificado de situación militar.
        • Certificado de Nombramiento y Ascensos en la Reserva.
        • Certificado de estudios o de títulos alcanzados (Enseñanza Básica o Enseñanza Media o Técnico o Técnico superior o Universitario).
        • Certificado de salud.
        • Certificado de grupo sanguíneo.
        • Una vez ingresado fotografía tamaño carnet según modelo que indique la sección I “personal”.
        • Someterse anualmente a examen medico prescrito por el médico de la Unidad con la finalidad de comprobar la salud compatible con las exigencias.
        • Cumplir controles trimestrales de suficiencia física, según tablas de control física para el ejército.


2.- ¿Cual es la edad límite  para participar en la Reserva?

Respuesta: Artículo 157:

  • Hasta 45 años para los con Servicio Militar cumplido y reservistas sin valer militar que lleguen al nivel de capacitación que debe tener todo combatiente y  logre su valer militar  en la Unidades Base De Movilización (UBM).
  • Más de 45 años de edad en las Unidades Base de movilización (UBM), que en razón de su grado o capacidad sean útiles a las instituciones de la FF.AA y que voluntariamente deseen participar de sus actividades.
  • No existe límite de edad para participar en los Centros de Reservistas (CC.RR.) pero como Reserva Militar se mantiene la edad de 45 años para el personal con instrucción o sin instrucción militar que este en condiciones físicas y sicológicas para ser (re)instrucción y (re)entrenamiento.


3.- ¿Existe igualdad de género para pertenecer a un Centro de Reservista?
     (Hombre -  Mujer)

Respuesta: Existe igualdad de genero entre quienes postulan a un Centro Reservista,
no es  excluyente.


4.- ¿Donde debo dirigirme para ser Reservista?

Respuesta: A Cualquier Unidad base de movilización (UBM) o Centro de Reservistas, que se detallan en el mapa de Chile que se encuentra en este sitio.


5.- ¿Hay que cumplir un periodo de instrucción antes de obtener un grado en la  reserva?
    (Oficial o Cuadro Permanente)

Respuesta: Solo para las personas que se encuentre sin instrucción ni valer militar.


6.- ¿Como se realizan los procesos para nombramiento y ascensos en la reserva?

Respuesta: Esta información se encuentra en el D.L. Nº 2.306 de año 2007, Titulo V, Capitulo III ,   letra A.- “de los oficiales” desde Art. 194 al 202, letra B.-“del Cuadro Permanente” desde Art. 203 al 208.


7.- ¿Cuales son los requisitos para nombramiento y ascensos en la   reserva?

Respuesta: Esta información se encuentra en el D.L. Nº 2.306 de año 2007, Anexo Nº 15 “    Oficiales” y Anexo Nº 19 “Cuadro Permanente”.

a. Oficiales

REQUISITOS PARA NOMBRAMIENTO Y ASCENSO DE OFICIALESDE RESERVA DEL EJÉRCITO.

GRADO

EDAD LIMITE

TIEMPO EN EL GRADO

Nombramiento de Alférez

25 años

 

De Alférez a Subteniente

30 años

2 años

De Subteniente a Teniente

35 años

5 años

De Teniente a Capitán

40 años

6 años

De Capitán a Mayor

48 años

7 años

De Mayor a Teniente Coronel

55 años

Conforme al DFL Nº (G) Nº 1 de 1997

De Teniente Coronel a Coronel

60 años

Conforme al DFL Nº (G) Nº 1 de 1997



b. Cuadro Permanente

REQUISITOS PARA NOMBRAMIENTO Y ASCENSO DEL CUADRO PERMANENTE DE RESERVA DEL EJÉRCITO.

GRADO

EDAD LIMITE

TIEMPO EN EL GRADO

De Cabo a Cabo 2º

        30 años

4 años

De Cabo 2º a Cabo 1º

        35 años

5 años

De Cabo 1º a Sgto. 2

        40 años

5 años

De Sgto. 2º a Sgto. 1º

        45 años

5 años

De Sgto. 1º a Suboficial

        50 años

5 años

 

7.- ¿Que Regimientos, Escuelas o Instalaciones de la Región Metropolitana funcionan como  Centros Reservistas?

Respuesta: Existen actualmente 6 Centros de Reservista funcionando:

  • Escuela Militar (Comuna de las Condes)
  • Escuela de Infantería (Comuna de San Bernardo)
  • Escuela de Telecomunicaciones (Comuna La Reina)
  • Regimiento de Infantería Nº 1 “Buin” (Comuna de Recoleta)
  • Regimiento de Artillería Motorizada Nº 1 “Tacna” (Comuna de Nos)
  • Hospital Militar de Santiago (Comuna de La Reina)


8.- ¿Qué días se realizan las instrucciones?

Respuesta: Preferentemente los días sábados de 08:00 horas a 14:00 horas.


9.- ¿Un reservista puede ser llamado al servicio activo?

Respuesta: Los llamados al servicio activo para el personal de la Reserva esta estipulados en el D.L. Nº 2.306 año 2008, capitulo II, desde el articulo 172 al 180.


10.- ¿Que ocurre si me accidento un fin de semana mientras me encuentro en instrucción?

Respuesta: El reservista tiene el amparo legal que le otorga la Ley Nº 19.465  “establece sistema de salud de las Fuerzas Armadas” en el Artículo 7º Serán beneficiados con el sistema de Salud de las Fuerzas Armadas: letra b) El personal de la reserva llamado al servicio activo, se complementa con la respuesta de la pregunta 9 del presente texto “Llamado al Servicio activo del personal de la Reserva” que se encuentra en el D.L.Nº 2.306.


11.- ¿Podemos adquirir nuestro cargo militar en los Almacén Militar del Ejército
         o en  otros lugares (locales comerciales u otros)?

Respuesta: Sí, para realizar  la adquisición en el Almacén Militar se debe presentar un certificado firmado por el Comandante de la UBM que acredite  que es reservista y si son adquiridos en otros lugares (locales Comerciales u otros) deben corresponder diseño y tela que actualmente esta reglamentado en la Institución.


12.- ¿Podemos usar la Tenida militar para actividades particulares especiales (matrimonios, bautizos, etc.)?

Respuesta: Solo cuando el Comandante de la Unidad base de movilización (UBM)  el cual se  encuentra adscrito lo autoriza.


13.- ¿ Que grados se obtiene al término de el Servicio Militar ordinario, de los cursos especiales de Instrucción militar, de la prestación de servicio y los alumnos de las escuelas matrices de oficial y Cuadro Permanente que sean dados de baja voluntaria o docente?

Respuesta: Se encuentra en la Decreto ley 2.306 en el Titulo IV, Capitulo V, Letra F, G  y H.


14.- ¿Que es el valer militar?

Respuesta: El valer militar es el conjunto de condiciones, conocimiento y cualidades militares,     físicas y morales que permiten a una persona pasar a la reserva con instrucción.


15.- ¿Cómo se obtiene el valer militar?

Respuesta: Se otorga a quienes hayan aprobado satisfactoriamente a lo menos el período de  instrucción individual. En los cursos especiales y la presentación de los servicios, solo podrá concederse valer militar a quienes hayan completado satisfactoriamente todos los periodos de la respectiva convocatoria.

16.- ¿Que reglamentación  interna rige para los Reservistas?

Respuesta: Cada Centro de Reservista elabora un reglamento orgánico y funcionamiento el cual    es aprobado por orden de unidad una vez controlado de que no contravenga lo dispuesto en la Ley Nº 18.953 “Dicta normas sobre movilización” y su Reglamento complementario del 09.MAR.1990 y el Decreto Ley Nº 2.306 “Dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las FF.AAA.” y su Reglamento complementario del 24.OCT.2007.


17.- ¿Cuales son escalafones especiales en la Reserva?

Respuesta: La respuesta esta el Decreto Ley 2.306 Titulo V, Capitulo IV, en los artículos 215 y 216 se encuentra su definición y en la letra C.- “Escalafones de enfermeros y enfermeras de guerra del Ejército”.


18. ¿Como se solicitan los cambios de escalafón?

Respuesta: Los Cambios de Escalafón para el personal de la Reserva esta estipulados en el    D.L. Nº 2.306 año 2008, Titulo V “De la Reserva”, capitulo I “Deberes y Derechos de los Reservista” letra C “Cambios de Escalafón”.


19.- ¿Como se solicitan los cambios de Institución?

Respuesta: Los Cambios de de Institucion para el personal de la Reserva esta estipulados en el   D.L. Nº 2.306 año 2008, Titulo V “De la Reserva”, capitulo I “Deberes y Derechos de los Reservista” letra D “Cambios de Escalafón”.


20.- ¿Como se realizan los nombramientos y ascensos  en la reserva?

Respuesta: Los Nombramientos y ascensos para el personal de la Reserva esta estipulados en el    D.L. Nº 2.306 año 2008, Titulo V “De la Reserva”, capitulo III “Nombramientos y Ascensos en la Reserva” letra A “De los Oficiales” desde el articulo 194 al 202, letra B “ del Cuadro Permanente” desde el articulo 203 al 208, letra C “Disposiciones Comunes” desde el articulo 209 al 213.

     
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Documentos Legales para la Reserva
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Glosario
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  1. Unidad Base de Movilización: Es toda Unidad u organismo que tiene por misión preparar, organizar y  movilizar reservistas para completar sus dotaciones de guerra.
  2. Centro de Reservista: Organismo  dependiente  de  una Unidad Base Movilización que permite el agrupamiento de sus reservistas, su instrucción y entrenamiento, para dar cumplimiento a la misión de movilización.
  3. Reserva: Es el conjunto de personas, con instrucción militar o sin ella, integrantes del potencial humano del país, que no se encuentran comprendidas en la Base de Conscripción ni en servicio activo.
  4. Reserva  Militar  o de  las Fuerzas Armadas:  Conjunto de personas mayores de 18 y hasta los 45 años de edad, sin distinción de sexo, con instrucción militar o sin ella, que estén en condiciones de ser movilizadas por las Fuerzas Armadas, y que no se encuentren comprendidas en la Base de Conscripción ni en servicio activo. Además son reserva militar aquellas personas de más de cuarenta y cinco años de edad, que en razón de su grado o capacidad sean útiles a las Instituciones de la Fuerzas Armadas y que voluntariamente deseen participar en sus actividades.
  5. Reserva  Nacional: Conjunto de personas, sin distinción de sexo, que se encuentran en condiciones síquicas, físicas y morales de ser movilizadas o de cumplir otras funciones en beneficio del país.
  6. Reservista: Persona de la reserva de las Fuerzas Armadas con o sin instrucción militar.
  7. Valer Militar: Conjunto de condiciones, conocimientos y cualidades militares, físicas y morales, que permiten a una persona pasar a la reserva con instrucción.
  8. Cursos Especial de Reservistas: Curso de carácter militar profesional para la formación de Oficiales de Reserva o Técnico Especialista para la formación de Suboficiales de Reserva. Para efectos de nombramientos o ascensos del personal de reserva existirán los siguientes Cursos Especiales de Reserva que se detallan en los puntos 9-10-11-12 , cuya duración no podrá ser inferior a veinticinco días y sus materias serán dispuestas por las Direcciones de Instrucción Institucionales (Art. 193 D.L. 2306).
  9. Curso Militar Profesional: Estos cursos tienen por finalidad permitir que personas que posean estudios de nivel superior puedan optar a ser nombrados Oficiales de Reserva, en conformidad a lo establecido en los artículos 199 y 200, y según corresponda conforme los Anexos Nº 15,16 y 17  del presente Reglamento (Art. 193 letra a.) D.L. 2306).
  10. Curso Técnico Especialista: Estos cursos tienen por objetivo permitir que personas provenientes de la conscripción ordinaria que tengan valer militar y posean estudios de nivel técnico y Enseñanza Media Escolar aprobada puedan optar a los grados de Cabo 2° ascendiendo hasta Sargento 1°, de reserva, en conformidad a lo establecido en el artículo 207º del presente Reglamento (Art. 193 LETRA b.) D.L. 2306).
  11. Curso de Formación Básica: Estos cursos tienen por objetivo permitir que personas sin instrucción militar que posean estudios de nivel técnico y Enseñanza Media Escolar aprobada o aquellos que hubieren prestado servicio en la Defensa Civil, puedan optar al grado de Cabo de reserva en alguna de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, en conformidad a lo establecido en el artículo 208° del presente Reglamento (Art. 193 LETRA c.) D.L. 2306).
  12. Cursos de requisitos para los diferentes grados: Estos cursos están establecidos para que el personal de reserva cumpla con los requisitos  para ascender a determinados grados y serán conformados y dispuestos de acuerdo a las disposiciones y necesidades Institucionales (Art. 193 letra D.) D.L. 2306).
  13. Llamado de Reservista al Servicio Activo: Obligación impuesta a persona perteneciente a la Reserva Militar o de las Fuerzas Armadas, con instrucción o sin ella, de participar en actividades de la reserva o en la movilización, mediante Decreto Supremo o por citación del Comandante de la Unidad Base
  14. Servicio Activo: Condición en que se encuentran las personas que han sido convocadas y están cumpliendo, de cualquier forma el deber  militar.
     
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