Army Procurement System

Licitaciones y Adjudicaciones en el Ejército

 

Marco Regulatorio:

Para realizar el proceso de licitación y adjudicación de los materiales, artículos, sistemas de armas, sistemas de comunicaciones y servicios relacionados con los recursos que provienen de la Ley Nº 13.196, “Ley del Cobre”, se toman en consideración las siguientes regulaciones:

Regulación específica, contenida en el Decreto Supremo Nº 124, del 25 octubre 2004, vigente en conformidad a Ley Nº 20.424.

Norma supletoria general, Ley Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado.

 

Licitaciones Públicas

  • Se trata de un procedimiento reglamentado y por concurso, por el cual la institución convoca a los interesados mediante dos publicaciones en diarios de circulación nacional.
  • Con posterioridad al retiro de las bases administrativas por parte de los interesados, se realiza la sesión de apertura de ofertas, acto solemne en el cual se da lectura de las mismas y se entrega copia del acta a cada interesado.
  • Las ofertas son analizadas desde los puntos de vista administrativo, financiero y técnico, mediante el trabajo conjunto de la(s) comisión(es) evaluadora(s).
  • Si el resultado de la evaluación implica un monto inferior a US$ 500.000, será resuelto por el Comandante de Apoyo a la Fuerza, o bien sometido a conocimiento del Comité Permanente de Adquisiciones del Ejército. En este último caso procede la posterior resolución del Comandante en Jefe del Ejército.
  • Tras los pasos anteriores se dicta la resolución administrativa de adjudicación, de inadmisibilidad o declarando desierta la licitación, según proceda.
  • Una vez notificada la resolución de adjudicación y encontrándose ésta ejecutoriada, se procede a la redacción del contrato u orden de compra, según corresponda. 

 

Licitaciones Privadas

Obedece a un proceso semejante al anterior, y difiere en que la convocatoria no es pública, sino que se invita a proveedores registrados en la base de datos institucional, no siendo éste un requisito esencial para presentar ofertas, ya que puede extenderse invitación a un tercero interesado, el que deberá encontrarse registrado en la base de datos institucional al momento de suscribir el contrato respectivo.

 

Trato Directo

Es un procedimiento excepcional de adquisición, regulado por el Decreto Supremo 124 del año 2004, que en lo esencial se refiere a: la naturaleza del bien adquirido, en que hay un sólo fabricante; la naturaleza de confidencialidad de la adquisición, en concordancia con lo prescrito por el artículo 436 del Código de Justicia Militar; necesidad de contar con un bien a la brevedad, por ejemplo en situaciones de emergencia; de acuerdo a la naturaleza de las partes contratantes, conocida como “Gobierno a Gobierno”, y, finalmente, en consideración a si la parte vendedora es FAMAEASMAR o ENAER, o cualquier otra que se relacione con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional.

 

Ruta para un Proyecto Institucional

  1. A través de diferentes canales o vías se formulan requerimientos los que se presentan al Comité de Capacidad Militar con el objeto de validar y/o definir en forma específica y detallada las “brechas de capacidad militar”, proponiendo al Comandante en Jefe del Ejército la ejecución de un proyecto u otra alternativa de solución (por ejemplo distribución de material si procede).
  2. El Comandante en Jefe del Ejército aprueba la proposición a través de una Orden de Comando, donde se designa al Jefe de Proyecto y actividades a desarrollar.
  3. La Dirección de Operaciones del Ejército, a la luz de la brecha de capacidad militar definida, desarrolla los Requerimientos de Estado Mayor (también denominados requerimientos de Alto Nivel), que constituyen la información fundamental y de base para la ejecución del proyecto en sus diferentes instancias.
  4. Posteriormente la División Doctrina elabora los Requerimientos Operacionales que respalden los Requerimientos de Estado Mayor definidos y constituyan elementos fundamentales para que el Jefe del Proyecto elabore alternativas de solución.
  5. Con estos antecedentes el Jefe del Proyecto, con la asesoría de la Dirección de Proyectos e Investigación del Ejército, elabora un informe de proyecto pertinente en las diferentes instancias.
  6. De la misma forma, el Jefe Proyecto solicitará un comité de expertos en las diferentes áreas del proyecto, con el objeto de elaborar los Requerimientos Técnicos y Matriz de Evaluación que serán utilizados en el proceso de licitación.
  7. Una vez finalizados todos estos procesos, se somete el proyecto para aprobación del Comité de Capacidad Militar en su segunda instancia, desde el punto de vista del cumplimiento a la solución de la “brecha de capacidad” detectada y propondrá al Comandante en Jefe del Ejército su resolución.
  8. El Comandante en Jefe envía el proyecto al Ministerio de Defensa Nacional para su revisión y aprobación, el cual puede ser aprobado, modificado o rechazado.
  9. El proyecto aprobado puede quedar con o sin financiamiento. Si es aprobado con financiamiento, la Dirección de Proyectos e Investigación del Ejército presentará el proyecto con la modalidad o tipo de adquisición, matriz de evaluación y Requerimientos Técnicos al Comité Permanente de Adquisiciones del Ejército.

 

Comité Permanente de Adquisiciones del Ejército (CPAE)

El Comité Permanente de Adquisiciones del Ejército (CPAE), es un organismo asesor y consultivo del Comandante en Jefe del Ejército, encargado de evaluar y proponer las adquisiciones de bienes muebles, inmuebles o servicios, destinadas a satisfacer la demanda generada por las unidades militares, por montos iguales o superiores a US$ 500.000 o equivalente.

Son competencia de este comité aquellos requerimientos vinculados a la incorporación de una nueva capacidad y/o su reemplazo, que en forma normal se efectúa a través de un proyecto institucional y que se refiere fundamentalmente a sistemas de armas o de comunicaciones.

Incluye, además, la reposición de los stocks anuales de aquellos elementos y equipos de uso y consumo habituales e indispensables para el normal funcionamiento del Ejército.

El CPAE está integrado por 10 miembros permanentes. De ellos, 5 tienen derecho a voz y voto (oficiales generales del Estado Mayor General) y 5 sólo cuentan con derecho a voz (oficiales generales y superiores del Comando de Apoyo a la Fuerza). Además se pueden incorporar, en calidad de integrantes eventuales -sólo con derecho a voz- aquellos especialistas en diversas materias técnicas que se requieran, conforme a los asuntos que sea necesario tratar. Los acuerdos obtenidos por este Comité son propuestos para conocimiento y resolución del Comandante en Jefe del Ejército.

La misión, tareas fundamentales, composición, procedimiento de trabajo, funcionamiento y materias que son competencia del CPAE, están regulados mediante una Orden de Comando, documento del más alto rango institucional, cuya última versión fue actualizada el 29.DIC.2011.

El Comité Permanente de Adquisiciones es un organismo que fue creado por iniciativa propia del Ejército, con el propósito de dar a sus procesos de adquisiciones los más altos niveles de transparencia, objetividad y rigor científico, para asegurar que la institución esté adquiriendo aquellos muebles e inmuebles y/o servicios, que satisfagan de la mejor manera sus necesidades y requerimientos.

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